Ley de transparencia

La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) obliga a todas las instituciones del Estado que conforman el sector público a difundir a través de la página web institucional información mínima actualizada de naturaleza obligatoria.

Art. 7.- Difusión de la Información Pública

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos de los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.

b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal.

c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.

ESCALA DE REMUNERACIONES POR GRADOS
Nota:
 La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil no maneja para el pago de las remuneraciones mensuales una Escala por Grados.

CUADRO DE REMUNERACIONES

SUBSISTEMA DE CLASIFICACION DE PUESTOS

d) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas.

NO APLICA

NOTA: La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil no tiene contratos colectivos vigentes.

e) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

SERVICIOS

HORARIOS DE ATENCIÓN

f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.

FORMULARIO PARA SOLICITUD DE TRAMITE DE CERTIFICADOS

g) Planes y programas de la institución en ejecución.

GACETA MUNICIPAL # 14

PLAN OPERATIVO ANUAL

PLAN ESTRATEGICO ANUAL

h) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.

PRESUPUESTO AÑO 2014

REPORTE DE EJECUCION DE INGRESOS

REPORTE DE EJECUCION DE GASTOS

i) Los resultados de las auditorías internas y externas.

RESULTADO DE AUDITORIAS INTERNAS 2014

j) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.

PAC 2014

NOTA: La información completa y detallada sobre los procesos de contrataciones los podrá conocer al entrar al portal del SERCOP (Servicio Nacional de Contratación Publica en: portal.compraspublicas.gob.ec.

Búsqueda: REGISTRO
Ubicar: EPMRPG
Todos los procesos: TODOS

k) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
Art. 98 de la L.O.S.NC.P.- Registro de Incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente al Instituto Nacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin que sean suspendidos en el RUP por cinco y tres años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Instituto Nacional de Contratación Pública.

Para dar cumplimiento con este literal las personas podrán entrar al portal del INCOP en:

Proceso de Contratación
Empresa

l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalara la fuente de los fondos con los que se pagaran esos créditos. Cuando se trate de Prestamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración General del Estado y la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de créditos, los montos, plazo, costo financieros o tipos de interés.

N/A

NOTA: La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil no tiene contratos de créditos externos o internos.

m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.

INFORME DE RENDICION DE CUENTAS 2014

n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;

REGLAMENTO VIATICOS NACIONALES

REGLAMENTO VIATICOS INTERNACIONALES

INFORMES DE VIATICOS INTERNACIONAL

INFORMES DE VIATICOS NACIONAL

INFORME 2014

o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;

De acuerdo con el art. 7 literal ‘O’ de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el funcionario responsable de garantizar la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública es la Ing. Gina Delgado Madrid – Gerente General de la E.P.M.R.P.G.. Dirección: Córdova 918 entre V. Manuel Rendón y P. Icaza. Teléfonos: (+593.4)3709700 Guayaquil – Ecuador. E-mail: registrodelapropiedadgquil@gmail.com

p) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local.

Art. 19 de la LOTAIP.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.

En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.

Art. 20de la LOTAIP.- Límites de la Publicidad de la Información.- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.

No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario.