Descripción
Es un documento que por mandato de la ley certifica la inscripción de una entidad religiosa y de su representación legal.
Información que provee
- Información del registro de inscripción: Toma, Fojas, Fecha y Número de Inscripción, Número de Repertorio.
- Registro de reformas incluido el nombramiento de la persona a quien le corresponde la representación Legal.
Usos frecuentes
- Es el único documento habilitante para probar la representación legal de una entidad religiosa ante toda institución pública o privada.
- Sirve para acreditar la representación en la celebración de una escritura pública sobre un contrato de compraventa del dominio de un inmueble.
- Para obtener ante el organismo competente la modificación del estatuto de la organización religiosa.
- Justificar los cambios de personeros que ha tenido una organización religiosa.
- Para verificar si el nombre que identificará a una nueva organización religiosa está siendo usado por otra persona jurídica ya inscrita en el Registro de la Propiedad.
Requisitos
- Completar todos los campos de este formulario de solicitud en línea.
- Realizar el pago en línea o en cualquiera de los centros de pagos autorizados.
Precio
USD 16.88
Tiempo de entrega
El tiempo de entrega del Certificado es de 1 día laborable una vez realizado el pago; el cual será enviado automáticamente al correo electrónico del solicitante (revise también su correo no deseado o spam) o podrá ser descargado desde la página web en servicios en línea. En caso de que la información del certificado requiera de una mayor evaluación, la entrega será en un máximo de 3 días.
Vigencia
90 días a partir de su fecha de emisión (salvo que antes se modifique algún dato del contenido de la información registral)
Exenciones Arancelarias
- Exoneración del 50% a personas que cuenten con carné o registro del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS).
- Exoneración del pago por costos notariales y registrales a los adultos mayores de acuerdo a la ley, según lo establece el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador.
- Están exentos del pago de aranceles por concepto de certificados informativos los solicitados en juicios penales de acción pública, juicios de alimentos y los demás determinados en la ley.
- La cédula de ciudadanía que acredite la calificación y registro será documento suficiente para acogerse a los beneficios respecto a todo trámite en los sectores público y privado.