Descripción
Es un documento que por mandato de la ley certifica la inscripción de una entidad religiosa y de su representación legal.
Información que provee
- Información del registro de inscripción: Toma, Fojas, Fecha y Número de Inscripción, Número de Repertorio.
- Registro de reformas incluido el nombramiento de la persona a quien le corresponde la representación Legal.
Usos frecuentes
- Es el único documento habilitante para probar la representación legal de una entidad religiosa ante toda institución pública o privada.
- Sirve para acreditar la representación en la celebración de una escritura pública sobre un contrato de compraventa del dominio de un inmueble.
- Para obtener ante el organismo competente la modificación del estatuto de la organización religiosa.
- Justificar los cambios de personeros que ha tenido una organización religiosa.
- Para verificar si el nombre que identificará a una nueva organización religiosa está siendo usado por otra persona jurídica ya inscrita en el Registro de la Propiedad.
Requisitos
- Completar todos los campos de este formulario de solicitud en línea.
- Realizar el pago en línea o en cualquiera de los centros de pagos autorizados.
Precio
USD 16.88
Tiempo de entrega
- Entrega inmediata a su correo electrónico (salvo que el folio real requiera depuración, en cuyo caso se entrega en 48 horas).
- Cuando realice el pago, ingrese a consulta de trámite en la sección servicios en línea de nuestra web y verifique el estado de su trámite. Si está en etapa “fin éxito” ya se envió a su correo electrónico registrado (revise también su correo no deseado o spam) o descárguelo desde nuestra web.
Vigencia
90 días a partir de su fecha de emisión (salvo que antes se modifique algún dato del contenido de la información registral)
Exenciones Arancelarias
- Exoneración del 50% a personas que cuenten con carné o registro del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS).
- Exoneración del pago por costos notariales y registrales a los adultos mayores de acuerdo a la ley, según lo establece el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador.
- Están exentos del pago de aranceles por concepto de certificados informativos los solicitados en juicios penales de acción pública, juicios de alimentos y los demás determinados en la ley.
- La cédula de ciudadanía que acredite la calificación y registro será documento suficiente para acogerse a los beneficios respecto a todo trámite en los sectores público y privado.