Descripción
Certifica la inscripción de una posesión efectiva o un testamento en aquellos casos en que el causante y/o el testador no transmitió el dominio de ningún inmueble a su heredero o sus herederos por no existir ningún derecho real inscrito.
Información que provee
Registro de la posesión efectiva que incluye:
- Libro o Registro,
- Acto,
- Fecha de Inscripción,
- Tomo,
- Folio inicial,
- Folio Final
- y los nombres y apellidos del Causante, la Autoridad Competente y el Heredero.
Usos frecuentes
- Acreditar la calidad de heredero para acceder a los derechos dejados por el causante en el instituciones públicas como el IESS, BIESS y otras.
- Acreditar la calidad de heredero para acceder a los derechos dejados por el causante en el entidades privadas comerciales, financieras y bancarias (pólizas, valores en cuentas de ahorro o corriente) y otras..
- Acreditar que el heredero ha adquirido el dominio de un inmueble dejado por el causante.
- Acreditar que el heredero NO ha adquirido el dominio de un inmueble dejado por el causante.
Requisitos
- Completar todos los campos de este formulario de solicitud en línea.
- Realizar el pago en línea o en cualquiera de los centros de pagos autorizados.
Precio
USD 16.88
Tiempo de entrega
Entrega inmediata a su correo electrónico (salvo que el folio real requiera depuración, en cuyo caso se entrega en 48 horas).
Cuando realice el pago, ingrese a consulta de trámite en la sección servicios en línea de nuestra web y verifique el estado de su trámite. Si está en etapa “fin éxito” ya se envió a su correo electrónico registrado (revise también su correo no deseado o spam) o descárguelo desde nuestra web.
Vigencia
90 días a partir de su fecha de emisión (salvo que antes se modifique algún dato del contenido de la información registral)
Exenciones Arancelarias
- Exoneración del 50% a personas que cuenten con carné o registro del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS).
- Exoneración del pago por costos notariales y registrales a los adultos mayores de acuerdo a la ley, según lo establece el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador.
- Están exentos del pago de aranceles por concepto de certificados informativos los solicitados en juicios penales de acción pública, juicios de alimentos y los demás determinados en la ley.
- La cédula de ciudadanía que acredite la calificación y registro será documento suficiente para acogerse a los beneficios respecto a todo trámite en los sectores público y privado.