Inscripciones

En el Registro de la Propiedad se practican inscripciones, cancelaciones y anotaciones marginales en virtud de los actos, contratos y demás situaciones jurídicas inscribibles contenidas en los documentos notariales, judiciales y administrativos, que la ley exige o permite.

Recuerda que a partir del 02 de enero del 2024 al realizar la solicitud de INSCRIPCIÓN
debes adjuntar el recibo del pago de IMPUESTO PREDIAL 2024.

Requisitos

  • Documento digitalizado con respaldo de firma electrónica, documento desmaterializado o documento electrónico que contiene el acto, contrato o situación jurídica inscribible, salvo las disposiciones emanadas de autoridad competente o disposición legal.
  • Los demás documentos exigidos por la ley de acuerdo con cada acto, contrato o situación jurídica inscribible.

Tarifas y aranceles

Según lo establecido en la “Primera reforma a la ordenanza sustitutiva para la administración del registro de la propiedad del cantón Guayaquil y el ejercicio de la competencia registral a través de la empresa pública municipal registro de la propiedad de Guayaquil”, publicada en la Gaceta Oficial 32 del 12 de marzo del 2021 se establece lo siguiente:

1.- A los títulos adquisitivos de dominio o de otro derecho real, tales como los que se detallan a continuación, se aplicará la tarifa de la tabla del ANEXO #4.

  • Adjudicación por remate
  • Aporte
  • Compraventas
  • Compraventa de derechos y acciones hereditarios Compraventa de edificación
  • Compraventa de gananciales
  • Compraventa de faja de terreno
  • Compraventa de nuda propiedad y usufructo vitalicio
  • Compraventa de gananciales y derechos y acciones hereditarios
  • Cesión de Derechos y acciones hereditarios
  • Cesión de Gananciales y derechos y acciones hereditarios
  • Dación en Pago
  • Fusión por absorción
  • Particiones y liquidaciones de sociedades
  • Permutas
  • Remate
  • Restitución
  • Transferencias de dominio
  • Venta de Cuota
  • Venta de cuota de derechos y acciones hereditarios.

2.- Con las advertencias legales, a los títulos adquisitivos de dominio o de otro derecho real, tales como los que se detallan a continuación, se aplicará la tarifa de la tabla del ANEXO # 4.

  • * Aporte Fideicomiso Mercantil
  • ** Compraventa de nuda propiedad
  • ** Compraventa de usufructo
  • ** Compraventa de nuda propiedad y reserva de usufructo
  • ** Compraventa de gananciales con reserva de usufructo
  • ** Compraventa con reserva de uso y habitación
  • ** Compraventa de nuda propiedad, gananciales y derechos y acciones hereditarios
  • ** Compraventa de usufructo, gananciales y derechos y acciones hereditarios
  • ** Dación en Pago de nuda propiedad
  • ** Dación en Pago de usufructo vitalicio
  • ** Permuta de nuda propiedad
  • ** Permuta de usufructo
  • ** Venta de Cuota de nuda propiedad
  • ** Venta de Cuota de usufructo
  • *** Compraventa de excedente de terreno con fines comerciales

ANEXO #4 TABLA

La base de la tarifa será el valor contractual; si éste fuera inferior al valor de la propiedad (avalúo) que consta en el catastro, regirá este último.

Por la inscripción de constitución de hipoteca abierta y mutuo hipotecario con cuantía, se fija la tarifa de acuerdo con la tabla siguiente, que se aplica sobre la cuantía del mutuo hipotecario, del contrato de compraventa u otro título traslativo que le preceda y que conste en el mismo instrumento: