Inscripciones
En el Registro de la Propiedad se practican inscripciones, cancelaciones y anotaciones marginales en virtud de los actos, contratos y demás situaciones jurídicas inscribibles contenidas en los documentos notariales, judiciales y administrativos, que la ley exige o permite.

Recuerda que a partir del 01 de enero del 2023 al realizar la solicitud de INSCRIPCIÓN
debes adjuntar el recibo del pago de IMPUESTO PREDIAL 2023.
Requisitos
- Documento digitalizado con respaldo de firma electrónica, documento desmaterializado o documento electrónico que contiene el acto, contrato o situación jurídica inscribible, salvo las disposiciones emanadas de autoridad competente o disposición legal.
- Los demás documentos exigidos por la ley de acuerdo con cada acto, contrato o situación jurídica inscribible.

Tarifas y aranceles
Según lo establecido en la “Primera reforma a la ordenanza sustitutiva para la administración del registro de la propiedad del cantón Guayaquil y el ejercicio de la competencia registral a través de la empresa pública municipal registro de la propiedad de Guayaquil”, publicada en la Gaceta Oficial 32 del 12 de marzo del 2021 se establece lo siguiente:
1.- A los títulos adquisitivos de dominio o de otro derecho real, tales como los que se detallan a continuación, se aplicará la tarifa de la tabla del ANEXO #4.
- Adjudicación por remate
- Aporte
- Compraventas
- Compraventa de derechos y acciones hereditarios Compraventa de edificación
- Compraventa de gananciales
- Compraventa de faja de terreno
- Compraventa de nuda propiedad y usufructo vitalicio
- Compraventa de gananciales y derechos y acciones hereditarios
- Cesión de Derechos y acciones hereditarios
- Cesión de Gananciales y derechos y acciones hereditarios
- Dación en Pago
- Fusión por absorción
- Particiones y liquidaciones de sociedades
- Permutas
- Remate
- Restitución
- Transferencias de dominio
- Venta de Cuota
- Venta de cuota de derechos y acciones hereditarios.
2.- Con las advertencias legales, a los títulos adquisitivos de dominio o de otro derecho real, tales como los que se detallan a continuación, se aplicará la tarifa de la tabla del ANEXO # 4.
- * Aporte Fideicomiso Mercantil
- ** Compraventa de nuda propiedad
- ** Compraventa de usufructo
- ** Compraventa de nuda propiedad y reserva de usufructo
- ** Compraventa de gananciales con reserva de usufructo
- ** Compraventa con reserva de uso y habitación
- ** Compraventa de nuda propiedad, gananciales y derechos y acciones hereditarios
- ** Compraventa de usufructo, gananciales y derechos y acciones hereditarios
- ** Dación en Pago de nuda propiedad
- ** Dación en Pago de usufructo vitalicio
- ** Permuta de nuda propiedad
- ** Permuta de usufructo
- ** Venta de Cuota de nuda propiedad
- ** Venta de Cuota de usufructo
- *** Compraventa de excedente de terreno con fines comerciales
ANEXO #4 TABLA

La base de la tarifa será el valor contractual; si éste fuera inferior al valor de la propiedad (avalúo) que consta en el catastro, regirá este último.
Por la inscripción de constitución de hipoteca abierta y mutuo hipotecario con cuantía, se fija la tarifa de acuerdo con la tabla siguiente, que se aplica sobre la cuantía del mutuo hipotecario, del contrato de compraventa u otro título traslativo que le preceda y que conste en el mismo instrumento:
